miércoles, 2 de noviembre de 2011

Legitimación del tutor para ejercitar la acción de divorcio en representación de la esposa discapacitada.

Legitimación del tutor para ejercitar la acción de divorcio en representación de la esposa discapacitada.

El Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 21 Sep. 2011, rec. 1491/2008 trata sobre esta cuestión delicada, pero además hace un análisis de la intervención de los tutores en nombre de la persona declarada incapaz

Los argumentos que esgrime el Tribunal para conceder esa legitimación se resumen en la Sentencia de forma clara y precisa:

“La representación legal del tutor le impone el deber de ingerencia en la esfera jurídica del incapaz cuando sea necesario para obtener su protección, si bien no libremente, sino con las limitaciones que derivan de la naturaleza de función que tiene la tutela y por ello el ejercicio de la acción de divorcio por parte de los tutores debe responder a las mismas reglas que rigen la representación legal por las siguientes razones.

1ª Debe aplicarse lo dispuesto en el art 216.1 del Código Civil, que es la norma general que rige, en cualquier caso, la actuación de los tutores, porque "las funciones tutelares constituyen un deber, se ejercerán en beneficio del tutelado y estarán bajo la salvaguarda de la autoridad judicial". Por ello, el art. 271 del Código Civil exige autorización judicial para entablar cualquier tipo de demanda.

2ª En segundo lugar, el ejercicio de esta acción debe obedecer a los intereses del incapaz, por lo que debe justificarse que la actuación se lleva a cabo en interés del incapaz, tal como concluyó, en una legislación distinta, la Sentencia del  Tribunal Constitucional 311/2000 .

3ª Hay que tener en cuenta que en los procedimientos de derecho de familia en los que son parte menores e incapaces se requiere la actuación del Ministerio Fiscal, que deberá velar por sus intereses, con lo que se garantiza que las acciones de los tutores no sean caprichosas o arbitrarias.”