lunes, 4 de marzo de 2013

COMUNIDADES: OBRAS INCONSENTIDAS


Obras inconsentidas en  fachada del edificio

El Tribunal Supremo en sentencia de 12 de diciembre de 2012 (Sala de lo Civil) establece el criterio de que  las obras realizadas en un  elemento común de un edificio ( en este caso revestimiento y cerramiento de balcones que afecta a la imagen del edificio y a la configuración de su fachada)  necesitan el acuerdo unánime de la Junta de Propietarios, sin que se pueda alegar ejemplos precedentes de obras cuando son distintas.