miércoles, 25 de enero de 2012

PROPIEDAD HORIZONTAL: RUIDOS Y MOLESTIAS

Ruidos y molestias: acción de cesación

En este comentario hago mención a una interesante sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Séptima de 7 de septiembre de 2011, que trata sobre los ruidos y molestias causados en una comunidad de vecinos. En ella se establece de forma clara el camino a seguir para conseguir la cesación de los mismos y las consecuencias que puede acarrear tanto si se el propietario como arrendatario.

La sentencia establece que las aunque las limitaciones a las facultades dominicales son excepcionales, están tienen un límite en el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal en relación con el art 3.d de la Ley 37/2003 que regula la contaminación acústica. En virtud de esta norma al propietario o al inquilino no les está permitido desarrollar actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre las actividades molestas, nocivas, insalubres, peligrosas o ilícitas.

El camino a seguir es un requerimiento que debe de realizar el Presidente de la Comunidad (a iniciativa propia o de cualquier propietario) al infractor para que cese la actividad bajo apercibimiento de inicio de las acciones judiciales en su caso. En caso de persistir en su conducta el Presidente previa autorización por la Junta de Propietarios podrá ejercitar la acción judicial de cesación, que deberá de dirigirse contra el propietario y contra el propietario de la vivienda o local.

Las consecuencias  si la sentencia es estimatoria, es la cesación de la actividad de forma definitiva, indemnización de daños y perjuicios en su caso, y privación del uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años según la gravedad de los hechos. Si el infractor no es el propietario podrá declarar extinguido su derecho, así como acordar el lanzamiento inmediato.

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